Universo de Cartón

Ley 2232 de 2022: Domina los 21 Plásticos Prohibidos

La Ley 2232 de 2022 es la norma que está retirando del mercado colombiano 21 productos plásticos de un solo uso, y su segunda fase llega en julio de 2030. Si tu empresa empaca, sirve, exhibe o entrega productos, la Ley 2232 de 2022 ya define qué podrás usar y qué no. Ocho de esos […]

ley 2232 de 2022

La Ley 2232 de 2022 es la norma que está retirando del mercado colombiano 21 productos plásticos de un solo uso, y su segunda fase llega en julio de 2030. Si tu empresa empaca, sirve, exhibe o entrega productos, la Ley 2232 de 2022 ya define qué podrás usar y qué no. Ocho de esos productos salieron del mercado el 7 de julio de 2024; el resto tiene fecha marcada. Aquí está la lista completa, con los plazos exactos, las excepciones que la propia ley contempla, las sanciones que arriesga quien la ignore y las alternativas en cartón que hoy ya sustituyen a buena parte de lo prohibido.

Qué es la Ley 2232 de 2022 y a quién obliga de verdad

La Ley 2232 fue promulgada el 7 de julio de 2022 y establece medidas para reducir de forma gradual la producción y el consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso en Colombia. No es una recomendación ni una meta voluntaria: su artículo 4 prohíbe expresamente introducir en el mercado, comercializar y distribuir en territorio nacional los productos listados en el artículo 5, incluidos los fabricados con plástico oxodegradable.

Aquí está el primer malentendido que conviene despejar. Mucha gente cree que esta norma solo afecta a los fabricantes de plástico. No es así. La prohibición alcanza a quien introduce en el mercado, a quien comercializa y a quien distribuye. Un almacén que entrega bolsas en el punto de pago, un restaurante que despacha domicilios, un organizador de eventos que reparte serpentinas: todos están dentro del alcance.

La Ley 2232 de 2022 no obliga a cerrar operaciones. Obliga a sustituir. El propio artículo 4 lo dice con claridad: quienes comercialicen estos productos cuentan hasta la entrada en vigencia de cada prohibición para hacer la sustitución gradual y progresiva por alternativas sostenibles. Ese es el punto que cambia la conversación: la norma no es un castigo, es un calendario.

La Ley 2232 de 2022 «establece la eliminación de 21 productos plásticos de un solo uso, los cuales se dejarán de producir y comercializar desde el 7 de julio de 2024», con eliminación total en 2030.
Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, programa Plásticos por la Vida.

PRO-TIP: el texto legal organiza los productos en 14 numerales, y el Ministerio de Ambiente los comunica como 21 productos. No es una contradicción: varios numerales agrupan más de un artículo. El numeral 5, por ejemplo, incluye platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes en una sola línea. Cuando revises tu inventario, cuenta productos, no numerales.

Los 21 productos prohibidos: la lista oficial completa

El artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 contiene el listado exacto. Esta es la transcripción de los catorce numerales, con la fecha en que cada uno deja de poder comercializarse según el artículo 6 de la misma norma:

N.º Producto plástico de un solo uso Sale del mercado
1 Bolsas de punto de pago para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías (excepto reutilizables o de uso industrial) 7 de julio de 2024
2 Bolsas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, y las de lavandería para ropa lavada 7 de julio de 2024
3 Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales (excepto para productos de origen animal crudos) 7 de julio de 2024
4 Envases, empaques, recipientes y bolsas para líquidos no preenvasados, de consumo inmediato, para llevar o domicilios 7 de julio de 2030
5 Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer 7 de julio de 2030
6 Mezcladores y pitillos para bebidas 7 de julio de 2024
7 Soportes plásticos para las bombas de inflar 7 de julio de 2024
8 Confeti, manteles y serpentinas 7 de julio de 2030
9 Envases, empaques y recipientes para comidas o alimentos no preenvasados, de consumo inmediato, para llevar o domicilios 7 de julio de 2030
10 Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato 7 de julio de 2030
11 Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles 7 de julio de 2024
12 Mangos para hilo dental o portahilos dentales de uso único 7 de julio de 2030
13 Empaques y recipientes para frutas, verduras y tubérculos frescos con cáscara, hierbas aromáticas, hortalizas y hongos frescos 7 de julio de 2030
14 Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales 7 de julio de 2030

Guarda esta tabla. Es el mapa completo de lo que la Ley 2232 de 2022 saca del mercado colombiano, y es la base sobre la que se construye cualquier plan de sustitución serio. Puedes verificarla en el portal Plásticos por la Vida del Ministerio de Ambiente.

Julio de 2024: lo que ya no puedes vender

Los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 de la Ley 2232 de 2022 dejaron de poder comercializarse el 7 de julio de 2024, dos años después de la entrada en vigencia de la norma. Son los productos de rotación más alta y de sustitución más sencilla: bolsas de punto de pago, bolsas de publicaciones y lavandería, rollos de bolsas, mezcladores, pitillos, soportes de bombas y palitos de hisopos.

Esta primera fase ya se aplica. Si tu empresa todavía entrega bolsas plásticas en caja o pitillos con las bebidas, no está en periodo de transición: está incumpliendo una prohibición vigente desde hace más de dos años. El régimen sancionatorio de la Ley 2232 de 2022 no espera a 2030 para el primer bloque.

La lectura comercial de esta primera ola es interesante. Las bolsas de punto de pago eran, para muchos comercios, el único soporte de marca que el cliente se llevaba a casa. Al desaparecer, ese espacio publicitario quedó vacante. Quien lo ocupó con una bolsa de cartón bien diseñada convirtió una obligación legal en una pieza de marca que circula por la calle, con la misma lógica de los materiales POP que más venden.

Julio de 2030: la segunda ola es la que toca tu empaque

Los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 de la Ley 2232 de 2022 salen del mercado el 7 de julio de 2030. Aquí está el bloque pesado: todo el empaque de alimentos para llevar y domicilios, la vajilla desechable, los manteles y serpentinas de eventos, y los empaques de frutas y verduras frescas.

2030 suena lejos. No lo es para quien fabrica o compra empaque. Cambiar un empaque implica rediseñar el troquel, validar resistencia y transporte, ajustar la línea de llenado, agotar inventarios y renegociar precios con proveedores. Ese ciclo, en una empresa mediana, se mide en trimestres, no en semanas.

Y hay un factor que casi nadie contabiliza: la demanda de alternativas se disparará en los meses previos a la fecha. Quien llegue a 2029 buscando proveedor de empaque sustituto competirá por capacidad de producción con todo su sector. Quien haga la transición con años de margen negocia condiciones, prueba prototipos sin prisa y llega con el empaque resuelto.

PRO-TIP: haz el inventario ahora, aunque no cambies nada todavía. Cruza tu catálogo con los catorce numerales del artículo 5 y márcate cuántas referencias caen en cada fecha. Ese documento de una página es la mejor herramienta de planeación que puedes tener sobre la Ley 2232 de 2022.

Las excepciones de la Ley 2232 de 2022

La Ley 2232 de 2022 no prohíbe el plástico en bloque. Su artículo de excepciones deja fuera del alcance varios supuestos, y conocerlos evita tanto sanciones como sustituciones innecesarias.

Quedan exceptuados los productos con propósitos médicos o de salud e higiene, los usados para empacar o envasar residuos peligrosos conforme a la normatividad vigente, y en general los empaques de productos considerados por el DANE para el cálculo del Índice de Precios al Consumidor o la canasta familiar. Esta última excepción tiene sus propias salvedades: no cubre los empaques de frutas, verduras y tubérculos frescos con cáscara, hierbas aromáticas, hortalizas y hongos frescos, ni los de ropa de lavandería, diarios y periódicos, ni los de líquidos y comidas no preenvasados para consumo inmediato.

Hay una excepción más, y es la que abre la puerta de salida a las empresas. La Ley 2232 de 2022 exceptúa los bienes fabricados por empresas que cumplan los criterios establecidos para las alternativas sostenibles con enfoque de economía circular. Es decir: productos reutilizables, biodegradables o compostables, y ciertos plásticos fabricados 100% con material reciclado y con metas de reincorporación al ciclo.

El numeral 13 merece atención aparte porque contiene su propia válvula. Los empaques para frutas y verduras frescas pueden seguir usándose cuando sirvan para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir pérdida o desperdicio, o proteger la integridad del producto, siempre que los materiales sean en su totalidad reciclables o reciclados y cuenten con metas de reincorporación en economía circular.

Sanciones: hasta 50.000 salarios mínimos y cierre del establecimiento

Este es el apartado que suele faltar en los resúmenes de la Ley 2232 de 2022, y es el que convierte la norma en una decisión de negocio. El régimen sancionatorio contempla cuatro tipos de sanción:

  1. Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, calculados al momento de ocurrencia de los hechos.
  2. Decomiso de los elementos plásticos mencionados en el artículo 5.
  3. Clausura temporal del establecimiento, que no podrá exceder de un mes.
  4. Clausura definitiva del establecimiento.

Las sanciones de la Ley 2232 de 2022 las imponen las autoridades ambientales competentes, que gradúan el monto en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y la reincidencia. El trámite sigue el procedimiento administrativo sancionatorio de la Ley 1333 de 2009.

Conviene leer bien el rango. El piso de 100 salarios mínimos ya es una cifra que ninguna pyme absorbe con comodidad, y el techo de 50.000 está pensado para el infractor industrial reincidente. Pero la sanción que de verdad duele a un comercio no es la multa: es la clausura temporal. Un mes con las puertas cerradas es un mes de nómina sin ingresos.

Del plástico al cartón: qué se sustituye y cómo

De los catorce numerales que prohíbe la Ley 2232 de 2022, buena parte tiene hoy un equivalente directo en cartón o en fibra de celulosa. No es una sustitución teórica: es la misma función resuelta con otro material.

Las bolsas de punto de pago se sustituyen por bolsas de cartón o papel kraft con asa. Los envases y recipientes para comida de domicilios tienen equivalente en cajas de cartón con recubrimiento apto para alimentos. Las bandejas y separadores de alimentos se resuelven con cartón microcorrugado troquelado. Los manteles y serpentinas de eventos tienen alternativa en papel y cartón, con la ventaja de que se imprimen en cualquier diseño. Y los empaques de frutas y verduras frescas encuentran salida en bandejas y cestas de cartón reciclable.

La objeción habitual es el costo. Y es una objeción legítima que merece una respuesta honesta: una pieza de cartón bien diseñada suele costar más por unidad que su equivalente plástico. Lo que cambia la cuenta es lo que el cartón permite hacer y el plástico no. Una caja de domicilio impresa a todo color es un soporte de marca que llega a la mesa del cliente y se fotografía. Una bolsa plástica transparente no comunica nada. En nuestro artículo sobre empaques de cartón personalizados desarrollamos cómo se calcula ese retorno.

Hay además un argumento estructural. El cartón entra sin fricción en el ciclo de reciclaje colombiano, que ya está montado y funcionando; lo explicamos a fondo en el viaje del cartón, de residuo a recurso valioso. Un material que ya tiene canal de recuperación no depende de que la infraestructura del país cambie para cumplir con la lógica de economía circular que la propia Ley 2232 de 2022 exige.

PRO-TIP: al sustituir, no traslades el diseño del plástico al cartón. Son materiales con lógicas distintas. El plástico se moldea y el cartón se pliega, así que un buen diseño estructural aprovecha el troquel para conseguir resistencia con menos material. Rediseñar en lugar de copiar suele bajar el costo por unidad entre un 10% y un 20%.

Cinco pasos para preparar tu empresa

Adaptarse a la Ley 2232 de 2022 cabe en cinco movimientos:

  1. Inventario cruzado. Lista todas tus referencias de plástico de un solo uso y márcalas contra los catorce numerales del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022. Anota junto a cada una la fecha límite: 2024 o 2030.
  2. Revisión de excepciones. Comprueba cuáles de tus referencias caen en algún supuesto exceptuado. Puedes ahorrarte sustituciones que la ley no exige.
  3. Prototipado con proveedor. Pide muestras físicas de las alternativas. Prueba resistencia, apilamiento y transporte con tu producto real, no con la ficha técnica.
  4. Cálculo de costo total. Compara costo por unidad, sí, pero también merma en transporte, espacio de almacenamiento y valor de marca del empaque nuevo.
  5. Comunicación al cliente. El cambio de empaque es una noticia, no un trámite. Contarlo bien convierte una obligación legal en una señal de marca.

El contexto comercial refuerza la urgencia del paso cinco. Según la Bitácora Económica de FENALCO de marzo de 2026, el 66% de los comerciantes tuvo ventas iguales o inferiores a las del año anterior, y solo el 15% superó su presupuesto. En un mercado así, el empaque deja de ser un envoltorio y pasa a ser uno de los pocos puntos de contacto donde una marca todavía puede diferenciarse sin bajar el precio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece exactamente la Ley 2232 de 2022?

Establece la prohibición gradual de introducir en el mercado, comercializar y distribuir en Colombia catorce categorías de productos plásticos de un solo uso, que el Ministerio de Ambiente comunica como 21 productos. Seis de esas categorías salieron del mercado el 7 de julio de 2024 y las ocho restantes lo harán el 7 de julio de 2030. La norma también fija un régimen de sanciones y contempla excepciones para usos médicos, sanitarios y alternativas sostenibles con enfoque de economía circular.

¿Cuáles son los plásticos de un solo uso ya prohibidos en Colombia?

Desde el 7 de julio de 2024, la Ley 2232 de 2022 impide comercializar: bolsas de punto de pago, bolsas para periódicos, revistas, publicidad, facturas y lavandería, rollos de bolsas vacías en superficies comerciales, mezcladores y pitillos para bebidas, soportes plásticos para bombas de inflar y soportes de copitos de algodón o hisopos. Cada uno tiene sus excepciones puntuales, como las bolsas reutilizables o de uso industrial.

¿Qué multas contempla la Ley 2232 de 2022 por incumplimiento?

Multas de 100 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decomiso de los elementos plásticos prohibidos, clausura temporal del establecimiento por un máximo de un mes y clausura definitiva. Las imponen las autoridades ambientales competentes, graduándolas según la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y la reincidencia, mediante el procedimiento de la Ley 1333 de 2009.

¿El cartón sirve como alternativa legal al plástico prohibido?

Sí. La Ley 2232 de 2022 exceptúa los bienes fabricados con criterios de alternativas sostenibles con enfoque de economía circular, y el cartón cumple esa condición: es reciclable, cuenta con canal de recuperación activo en Colombia y admite materiales reciclados. Para empaques en contacto con alimentos hay que verificar además el cumplimiento de la normatividad sanitaria del recubrimiento empleado.

¿A partir de cuándo debo cambiar los empaques de domicilios?

Los envases y recipientes para comidas y líquidos no preenvasados de consumo inmediato, para llevar o para domicilios corresponden a los numerales 4 y 9 del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022, con fecha de salida el 7 de julio de 2030. Es una fecha que conviene anticipar: rediseñar troqueles, validar resistencia y agotar inventarios es un proceso de varios trimestres.

Conclusión

La Ley 2232 de 2022 no es un problema de cumplimiento normativo que se resuelve el mes antes de la fecha límite. Es un calendario público, con productos identificados y plazos escritos, que permite planear con años de anticipación. Quien lo lea como una obligación llegará tarde y pagará precios de urgencia. Quien lo lea como un mapa tendrá el empaque resuelto, el proveedor probado y una historia que contarle a su cliente.

En Universo de Cartón llevamos años fabricando en Santa Marta y Cali las alternativas que esta norma exige: empaques personalizados, exhibición, mobiliario y piezas para eventos, diseñadas para cumplir su función comercial y para entrar sin fricción en el ciclo de reciclaje. Si quieres saber qué referencias de tu catálogo caen bajo la Ley 2232 de 2022 y con qué se sustituyen, escríbenos y lo revisamos contigo. Diseñamos con propósito, y adelantarse a una fecha límite es uno muy bueno.

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